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Calculadora de finiquito en México: renuncia y despido injustificado

Calcula el finiquito, el salario devengado pendiente o la liquidación por despido en México. Consulta por separado el salario no pagado, las prestaciones proporcionales, la prima de antigüedad, las indemnizaciones y el ISR estimado.

Calculadora de finiquito en México: renuncia y despido injustificado: Suma el salario no pagado, el aguinaldo proporcional, el pago de vacaciones pendientes y proporcionales, y la prima vacacional. En caso de despido, añade tres meses de salario integrado y la prima de antigüedad. Una opción independiente añade los 20 días por año condicionados. Los pagos por separación comparten una exención de 90 UMA por cada año de servicio computado y utilizan la estimación de retención por separación del Art. 96. Los resultados son estimaciones para trabajadores ordinarios del sector privado y excluyen contratos colectivos, resoluciones judiciales, regímenes especiales y la conciliación fiscal anual. Funciona al 100 % en tu navegador, sin subir archivos a ningún servidor.

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Finiquito y liquidación — pago por terminaciónProcesamiento local

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México · 2026 · MXN

Usa los meses de servicio para los pagos por antigüedad y los días reales acumulados para prorratear las vacaciones. Los días de vacaciones pendientes deben incluir solo los días cuya prima aún no se haya pagado. Se supone que no se han utilizado las exenciones del aguinaldo ni de la prima. Se excluyen los salarios atrasados, los intereses y las deducciones ya realizadas.

UMA: $117.31 diaria, $3,566.22 mensual, $42,794.64 anual; válida del 01/02/2026 al 31/01/2027.

Pago estimado por terminación después del ISR$11,226.03
ConceptoRegla y cálculoResultado
Salario no pagado$500.00 × 5$2,500.00
Aguinaldo proporcional$500.00 × 15 × 182 ÷ 365 (Art. 87)$3,739.73
Aguinaldo exentoHasta 30 UMA (LISR Art. 93 XIV)$3,519.30
Días de vacaciones proporcionales16 días anuales × 182 ÷ 365 (Arts. 76, 79)7.9781
Pago de vacaciones pendientes y proporcionales(0 + 7.9781) × $500.00$3,989.04
Prima vacacionalPago de vacaciones × 25% (Art. 80)$997.26
Prima vacacional exentaHasta 15 UMA (LISR Art. 93 XIV)$997.26
Finiquito gravableSalario + bono gravable + pago de vacaciones + prima gravable$6,709.47
ISR del finiquitoRetención incremental del mes según el Art. 96, incluidos los cambios del subsidio$0.00
Salario diario integradoLFT Arts. 84, 89; factor 1.052055; sin límite del IMSS$526.03
Indemnización de tres meses$526.03 × 3 × 30 (Arts. 48, 50)$0.00
Indemnización condicional de 20 días$526.03 × 20 × 2 años, si se selecciona (Arts. 49–50)$0.00
Prima de antigüedad — prima por antigüedad$500.00 × 12 × 2 años; salario diario limitado al doble del mínimo; la renuncia requiere 15 años (Art. 162)$0.00
Pagos por separación exentos90 UMA × 2 años fiscales = límite $21,115.80; los meses adicionales cuentan como un año solo si superan seis (LISR Art. 93 XIII)$0.00
Pagos por separación gravablesIndemnizaciones + prima de antigüedad − exención por separación$0.00
ISR de la separaciónArt. 96: tasa efectiva de tarifa del último salario 9.3521%; tarifa directa cuando la separación gravable es inferior a ese salario$0.00
Total brutoFiniquito más pagos por separación$11,226.03
Estimación total del ISRISR del finiquito más ISR de la separación; se excluye la conciliación anual del Art. 95$0.00

Las estimaciones excluyen los convenios colectivos, las resoluciones judiciales, los regímenes especiales y la conciliación fiscal anual.

Normas laborales (LFT)Tarifas de ISR de 2026 (SAT)

Pagos laborales

Los artículos 48–50, 76, 79–80, 84, 87, 89 y 162 de la LFT (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) regulan los componentes mostrados. Los artículos 485–486 regulan el salario mínimo y el límite por antigüedad. La opción de 20 días se limita a los casos aplicables de contratos por tiempo indeterminado.

Impuesto sobre la separación

Los artículos 93, fracciones XIII–XIV, 95 y 96 de la LISR (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf) distinguen entre exenciones, impuesto anual y retención. Esta herramienta estima la retención utilizando la tasa de la tarifa correspondiente al último salario mensual ordinario, o la tarifa directa cuando la separación gravable sea menor. La tarifa de 2026 (https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo-8-RMF-2026_DOF-28122025.pdf) proporciona los rangos actuales.

Cómo se usa

  1. Elige entre renuncia voluntaria y despido injustificado; introduce el salario diario, los años completos de servicio y los meses adicionales.
  2. Introduce el salario no pagado, si corresponde el aguinaldo, los días de vacaciones pendientes, los días de servicio acumulados y otros ingresos del mes de pago.
  3. En caso de despido, establece el salario diario integrado y añade 20 días por año solo cuando corresponda; consulta las exenciones y el impuesto estimado.

Privacidad y límites

Tu salario, las fechas y los totales del empleador permanecen en tu navegador. No se sube ningún dato.

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Preguntas frecuentes

¿Todos los despidos incluyen 20 días por año?

No. En las relaciones laborales por tiempo indeterminado, esta indemnización se aplica en los casos pertinentes de los Arts. 49–50 de la LFT, como la exención de la reinstalación, y cuando el trabajador se separa justificadamente conforme al Art. 52. El despido injustificado, por sí solo, no la añade automáticamente. Los contratos por tiempo determinado tienen reglas diferentes conforme al Art. 50.

¿Existe una prima de antigüedad en la renuncia voluntaria?

Para los trabajadores permanentes, el Art. 162 de la LFT exige al menos 15 años de servicio en caso de renuncia voluntaria. Los trabajadores despedidos la reciben sin importar la duración del servicio. La estimación utiliza 12 días por año, con un salario mínimo de la zona como límite inferior y un tope de dos veces ese salario.

¿Qué salario se utiliza para la indemnización de tres meses?

El salario diario integrado conforme a los Arts. 84 y 89 de la LFT incluye las prestaciones proporcionales. La estimación incluye el aguinaldo y la prima vacacional; puedes introducir otro salario integrado cuando correspondan prestaciones adicionales. No aplica el límite de cotización del IMSS a la indemnización laboral.

¿Qué partes están exentas de impuestos?

El aguinaldo y la prima vacacional tienen exenciones anuales independientes no utilizadas de 30 y 15 UMA. Los pagos por separación comparten 90 UMA por cada año de servicio. Una fracción superior a seis meses cuenta como otro año fiscal. El salario y el pago de vacaciones siguen siendo gravables; se excluye la conciliación anual del Art. 95.

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