México / Nómina
Calculadora de finiquito en México: renuncia y despido injustificado
Calcula el finiquito, el salario devengado pendiente o la liquidación por despido en México. Consulta por separado el salario no pagado, las prestaciones proporcionales, la prima de antigüedad, las indemnizaciones y el ISR estimado.
Calculadora de finiquito en México: renuncia y despido injustificado: Suma el salario no pagado, el aguinaldo proporcional, el pago de vacaciones pendientes y proporcionales, y la prima vacacional. En caso de despido, añade tres meses de salario integrado y la prima de antigüedad. Una opción independiente añade los 20 días por año condicionados. Los pagos por separación comparten una exención de 90 UMA por cada año de servicio computado y utilizan la estimación de retención por separación del Art. 96. Los resultados son estimaciones para trabajadores ordinarios del sector privado y excluyen contratos colectivos, resoluciones judiciales, regímenes especiales y la conciliación fiscal anual. Funciona al 100 % en tu navegador, sin subir archivos a ningún servidor.
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México · 2026 · MXN
Las estimaciones excluyen los convenios colectivos, las resoluciones judiciales, los regímenes especiales y la conciliación fiscal anual.
Pagos laborales
Los artículos 48–50, 76, 79–80, 84, 87, 89 y 162 de la LFT (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) regulan los componentes mostrados. Los artículos 485–486 regulan el salario mínimo y el límite por antigüedad. La opción de 20 días se limita a los casos aplicables de contratos por tiempo indeterminado.
Impuesto sobre la separación
Los artículos 93, fracciones XIII–XIV, 95 y 96 de la LISR (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf) distinguen entre exenciones, impuesto anual y retención. Esta herramienta estima la retención utilizando la tasa de la tarifa correspondiente al último salario mensual ordinario, o la tarifa directa cuando la separación gravable sea menor. La tarifa de 2026 (https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo-8-RMF-2026_DOF-28122025.pdf) proporciona los rangos actuales.
Cómo se usa
- Elige entre renuncia voluntaria y despido injustificado; introduce el salario diario, los años completos de servicio y los meses adicionales.
- Introduce el salario no pagado, si corresponde el aguinaldo, los días de vacaciones pendientes, los días de servicio acumulados y otros ingresos del mes de pago.
- En caso de despido, establece el salario diario integrado y añade 20 días por año solo cuando corresponda; consulta las exenciones y el impuesto estimado.
Privacidad y límites
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Preguntas frecuentes
¿Todos los despidos incluyen 20 días por año?
No. En las relaciones laborales por tiempo indeterminado, esta indemnización se aplica en los casos pertinentes de los Arts. 49–50 de la LFT, como la exención de la reinstalación, y cuando el trabajador se separa justificadamente conforme al Art. 52. El despido injustificado, por sí solo, no la añade automáticamente. Los contratos por tiempo determinado tienen reglas diferentes conforme al Art. 50.
¿Existe una prima de antigüedad en la renuncia voluntaria?
Para los trabajadores permanentes, el Art. 162 de la LFT exige al menos 15 años de servicio en caso de renuncia voluntaria. Los trabajadores despedidos la reciben sin importar la duración del servicio. La estimación utiliza 12 días por año, con un salario mínimo de la zona como límite inferior y un tope de dos veces ese salario.
¿Qué salario se utiliza para la indemnización de tres meses?
El salario diario integrado conforme a los Arts. 84 y 89 de la LFT incluye las prestaciones proporcionales. La estimación incluye el aguinaldo y la prima vacacional; puedes introducir otro salario integrado cuando correspondan prestaciones adicionales. No aplica el límite de cotización del IMSS a la indemnización laboral.
¿Qué partes están exentas de impuestos?
El aguinaldo y la prima vacacional tienen exenciones anuales independientes no utilizadas de 30 y 15 UMA. Los pagos por separación comparten 90 UMA por cada año de servicio. Una fracción superior a seis meses cuenta como otro año fiscal. El salario y el pago de vacaciones siguen siendo gravables; se excluye la conciliación anual del Art. 95.
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