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Calculadora de aguinaldo: bono proporcional y dos métodos de ISR

Calcula el aguinaldo, el bono anual de México, a partir del salario diario y los días trabajados. Compara las partes gravada y exenta, así como el bono neto con los métodos de ISR simple y opcional.

Calculadora de aguinaldo: bono proporcional y dos métodos de ISR: Prorratea los días de aguinaldo anuales según los días trabajados que dan derecho al pago. La exención anual no utilizada es de hasta 30 UMA. El art. 96 estima la retención mensual adicional cuando el aguinaldo gravado se suma al salario ordinario; el art. 174 de la RLISR obtiene una tasa a partir de un equivalente mensual anualizado y la aplica al aguinaldo gravado. Los resultados son estimaciones para trabajadores ordinarios del sector privado y excluyen contratos colectivos, resoluciones judiciales, regímenes especiales y el ajuste fiscal anual. Funciona al 100 % en tu navegador, sin subir archivos a ningún servidor.

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México · 2026 · MXN

La estimación supone que no se ha utilizado la exención anual del aguinaldo y que el bono se concede de forma general a los trabajadores. El Art. 96 usa el incremento fiscal al añadir el bono gravable al mes; el Art. 174 del RLISR lo distribuye a lo largo del año para obtener una tasa.

UMA: $117.31 diaria, $3,566.22 mensual, $42,794.64 anual; válida del 01/02/2026 al 31/01/2027.

Aguinaldo después del ISR del Art. 96$6,736.89
ConceptoRegla y cálculoResultado
Aguinaldo proporcional$500.00 × 15 × 365 ÷ 365 (LFT Art. 87)$7,500.00
Aguinaldo exentoHasta 30 UMA = $3,519.30 (LISR Art. 93 XIV)$3,519.30
Aguinaldo gravableBruto menos exento$3,980.70
ISR del mes ordinario según el Art. 96Tarifa menos subsidio elegible$1,402.82
ISR del mes combinado según el Art. 96Salario ordinario más bono gravable; subsidio recalculado$2,165.93
ISR del bono según el Art. 96ISR del mes combinado menos el ISR del mes ordinario$763.11
Equivalente mensual del Art. 174$3,980.70 ÷ 365 × 30.4$331.54
Diferencia de tarifa del Art. 174ISR sobre el salario ordinario más el equivalente, menos el ISR del salario ordinario, antes del subsidio$59.41
Tasa del Art. 174Diferencia de tarifa ÷ equivalente mensual17.92%
ISR opcional del bono según el Art. 174Bono gravable × tasa derivada$713.34
Aguinaldo después del ISR del Art. 174El empleador puede elegir este método; la conciliación anual puede cambiar el resultado$6,786.66

Las estimaciones excluyen los convenios colectivos, las resoluciones judiciales, los regímenes especiales y la conciliación fiscal anual.

Normas laborales (LFT)Tarifas de ISR de 2026 (SAT)

Derecho al aguinaldo y exención

El artículo 87 de la LFT (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) establece el mínimo de 15 días y el derecho proporcional. El artículo 93, fracción XIV, de la LISR (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf) establece la exención del aguinaldo; la estimación utiliza la UMA y supone que la exención está disponible.

Dos métodos de retención

El artículo 174 del RLISR (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf) describe el método opcional de tasa anualizada. La comparación simple utiliza el artículo 96 de la LISR y la tarifa mensual de 2026 (https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo-8-RMF-2026_DOF-28122025.pdf); son estimaciones de retención, no una declaración anual.

Cómo se usa

  1. Introduce el salario diario, los días de aguinaldo anuales y los días trabajados que dan derecho al pago en el año de devengo.
  2. Introduce el salario mensual ordinario gravado, la fecha de pago y un denominador de 365 o 366 días para el año de devengo.
  3. Compara el aguinaldo bruto, exento y gravado con ambos métodos de ISR.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el aguinaldo mínimo?

El art. 87 de la LFT exige al menos 15 días de salario, pagaderos antes del 20 de diciembre. Cuando el empleador ofrece una prestación mayor, utiliza ese importe. La persona trabajadora que deja o empieza un empleo durante el año tiene derecho a la parte proporcional correspondiente a los días que dan derecho al pago.

¿Cómo calculo el aguinaldo proporcional?

Multiplica el salario diario por los días de aguinaldo anuales y por los días trabajados que dan derecho al pago; después, divide el resultado entre los 365 o 366 días del año de devengo. Por ejemplo, MXN500 × 15 × 183 ÷ 366 son MXN3,750.

¿Qué parte del aguinaldo está exenta de ISR?

La estimación exenta hasta 30 UMA diarias, suponiendo que la exención anual no se ha utilizado y que el aguinaldo se concede normalmente. La fecha de pago determina el periodo de UMA; el año de devengo determina el denominador del prorrateo.

¿Por qué se muestran dos métodos de ISR?

El empleador puede utilizar el método opcional del art. 174 de la RLISR. Divide el aguinaldo gravado entre 365 y lo multiplica por 30.4 para obtener un equivalente mensual, calcula una diferencia de tarifas y aplica la tasa resultante al aguinaldo gravado. La comparación del art. 96 incluye los cambios en el subsidio del mes.

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